Prevenciones con la Arqueología Preventiva. Comentarios al proyecto de modificatoria del Decreto 1180 de 2015


Por Diego Martínez Celis

Desde el Ministerio de Cultura se ha propuesto una modificatoria (ver enlace) al Decreto 1180 de 2015 (decreto único reglamentario del sector cultura), en lo relacionado con la eliminación de la exigencia de programas de arqueología preventiva a predios que requieren licencia de urbanización, parcelación o construcción. Se presentan a continuación unas breves reflexiones sobre lo que ello puede implicar, lo que sería el “círculo vicioso del patrimonio arqueológico” y la copia de un oficio remitido al mismo Ministerio en ejercicio del derecho ciudadano a participar en su discusión.

Hallazgo arqueológico en medio de obras de construcción. Foto: Diego Martínez Celis, 2013

La arqueología preventiva en Colombia existe y tiene sentido en el marco jurídico y del reconocimiento de los restos materiales del pasado como parte del patrimonio cultural. De acuerdo con el artículo 72 de la Constitución, este pertenece a la Nación y está bajo la protección del Estado. Sobre esta base considero que la discusión en torno a esta propuesta modificatoria del Decreto 1180, más que alertar sobre la preocupación por el potencial riesgo de destrucción de sitios arqueológicos aún no identificados, debería constituirse en la oportunidad para reflexionar en torno a los verdaderos alcances e impactos que dicho tipo de arqueología está teniendo en el grueso de la sociedad colombiana que constituye la Nación. 

Es evidente que para el gremio de arqueólogos esta iniciativa vulnera sus posibilidades laborales, pero no parecen advertir que el fondo del problema radica en que en Colombia no se comprende ni evidencia, con suficiencia, la utilidad pública de la arqueología ni del patrimonio arqueológico. El hecho de que seamos los particulares, y no me refiero solo a los grandes empresarios que adelantan  grandes proyectos de infraestructura o construcción  sino también a pequeños propietarios, los que tengamos que financiar el rescate de un patrimonio cuya responsabilidad le compete al Estado, y cuyo resultados no se dan a conocer y no impactan verdaderamente a las comunidades en que se llevan a cabo, constituye la percepción pública del sinsentido de los programas de arqueología preventiva que terminan viéndose como un simple trámite burocrático, engorroso, costoso e inútil. 

Tal y como lo afirma el mismo ICANH (2010) “la normativa vigente sobre patrimonio arqueológico de la Nación no define la obligatoriedad de divulgar los resultados de los Programas de Arqueología Preventiva” y cuando esto se hace depende de la buena voluntad de profesionales y empresas. Debería pues ahondarse en la formulación, normatización e implementación de programas de divulgación y puesta en valor de los resultados de investigación y del patrimonio producto de dichos rescates, haciéndose de esta no una fase accesoria de los programas de arqueología preventiva sino su fin último. El patrimonio cultural arqueológico no puede seguir siendo asumido como un mero objeto de la ciencia, pues desde antes de ser abordado por el positivismo, y aún en el presente, estos objetos y lugares que representan el pasado, han venido comprendiéndose y valorándose también desde muchas otras formas o nociones del mundo que hoy día se consideran  “alternativas” y marginales (ver p.e. http://rupestreweb.blogspot.com.co/2016/03/de-piedras-pintadas-arte-rupestre.html). Es desde la puesta en valor pública del patrimonio donde se puede abogar por construir o fortalecer el vínculo de las comunidades con estas materialidades, solo de esta manera se constituirán en verdadero patrimonio cultural, y solo de esta manera se legitimaría el ejercicio de la arqueología preventiva en el contexto de una Ley General de Cultura y de una política pública que, se supone, aboga en primer lugar por la apropiación social del patrimonio cultural.


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El CÍRCULO VICIOSO DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO COLOMBIANO

La creciente problemática de pérdida o destrucción del patrimonio arqueológico en Colombia se intenta mitigar desde un régimen legal que valida, casi de manera exclusiva, a una especifica área del conocimiento (arqueología), cuyo abordaje busca construir un tipo de conocimiento del que es poco o nada lo que se logra transferir al grueso de la sociedad, la cual, ante la escasa compresión y vínculo que establece con dichos objetos o sitios “arqueológicos”, los termina afectando o poniendo en riesgo por múltiples prácticas y usos no compatibles con su calidad de “objetos arqueológicos”. Esta situación evidencia la creciente problemática de pérdida o destrucción del patrimonio arqueológico que se intenta mitigar desde un régimen legal... y así, circularmente...


De acuerdo con la legislación colombiana el patrimonio arqueológico “comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración” (Ley 1185 de 2008). Por tal razón y debido a su creciente riesgo de destrucción, para efectos de su protección se ha establecido un régimen legal que se justifica en que este tipo de patrimonio además “conforma la identidad nacional” (Art. 72 Constitución de 1991).

En términos generales se considera dentro de esta categoría a una gran cantidad y diversidad de sitios y objetos que remiten al pasado y que, a pesar de sus múltiples formas de comprenderse, interpretarse o utilizarse, son valorados casi exclusivamente por su carácter arqueológico.

Esta limitación en su valoración ha llevado a que la instrumentalización de dicha normativa se condicione a un muy especializado y reducido ámbito de gestión y abordaje disciplinar. De esta manera sólo pocas instancias y profesionales están capacitados y autorizados para ejercer en su investigación, intervención o gestión, que en la actualidad se desarrolla, en gran medida, en torno a la llamada “Arqueología Preventiva” mediante la adjudicación de Licencias de Intervención que atienden, principalmente, a la creciente demanda de proyectos de obras civiles o de urbanización que deben cumplir con requisitos legales de mitigación de impactos ambientales.

Desde una perspectiva arqueológica el valor del patrimonio arqueológico no radicaría en su materialidad sino en su calidad de documento que puede ofrecer información o arrojar datos para comprender el pasado. Debido a los métodos utilizados (p. ej. excavación), en la mayoría de intervenciones o investigaciones en torno a este tipo de patrimonio es necesario la “destrucción” del contexto que le otorga significación. Por tal razón es principalmente en los informes de investigación donde finalmente reposaría la significación cultural que valida a estos sitios y objetos como un patrimonio cultural.

Sin embargo, y en comparación con la creciente cantidad de intervenciones o investigaciones que sobre este patrimonio se llevan a cabo, es muy baja o nula la cantidad de información o de conocimiento que se transmite y que logra llegar al grueso de la sociedad colombiana. La información y datos que arrojan dichos proyectos o no se publican ni divulgan, o circulan en ámbitos cerrados o muy especializados. De esta manera, se advierte que la arqueología no está cumpliendo con su rol social u objetivo de brindar “luces” sobre el pasado representado en dichos sitios y objetos, condición que los legitimaría como patrimonio cultural.

La persistencia del desconocimiento público del significado y valor (arqueológico) de este patrimonio, conlleva a la potencialización de los riesgos de su alteración, pérdida o destrucción. Prácticas “tradicionales” como la guaquería, comercialización ilegal o alteración de contextos por obras civiles o urbanización, entre otros, han llevado a que se constituya, consolide y aplique un régimen legal tendiente a mitigar dichos riesgos y a reglamentar su gestión... y así, circularmente...

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CARTA AL MINISTERIO DE CULTURA

Comentarios al proyecto de modificatoria del Decreto 1080 de 2015 en lo relacionado con la exigencia de programas de arqueología preventiva a predios que requieren licencia de urbanización, parcelación o construcción.  

Bogotá, junio 13 de 2016

Señores
Oficina Asesora Jurídica
MINISTERIO DE CULTURA 

Cordial saludo,

Por medio de la presente me permito los siguientes comentarios al respecto del proyecto de modificatoria del Decreto 1080 de 2015 en lo relacionado con la exigencia de programas de arqueología preventiva a predios que requieren licencia de urbanización, parcelación o construcción.

De acuerdo con el párrafo donde se dice: “Que en este sentido, el numeral 2 del artículo 2.6.2.2. y el parágrafo tercero del artículo 2.6.2.24 del decreto 1080 de 2015, podrían estar excediendo la facultad reglamentaria al exigir el programa de arqueología preventiva a los predios que ocupando áreas mayores a una hectárea, requieren licencia de urbanización, parcelación o construcción.” Se puede inferir que con este se eximiría a los proyectos de urbanización (mayores o menores a 1 hectárea) de la obligatoriedad de realizar Programas de Arqueología Preventiva.

Sin pretender conceptuar sobre porqué el Decreto actual “podría estar excediendo la facultad reglamentaria”, me permito si llamar la atención sobre la manera irregular como se ha venido aplicando dicha norma, en especial cuando se ha aplicado a proyectos de urbanización, parcelación o construcción menores a 1 hectárea en los cuales se han denunciado hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico, y al mismo  tiempo cuestionar el alcance social y público que pueden estar teniendo la mayoría de Programas de Arqueología Preventiva amparados por la legislación vigente.

Sobre el primer aspecto, tengo conocimiento de primera mano de dos casos que pueden evidenciar extralimitaciones  en la aplicación de la norma  referida:

El primero de ellos se presentó a finales del año 2012 la vereda Meusa del municipio de Sopó, donde al propietario de un predio en que se desarrollaba una obra de tan solo 211 m2 (mucho menor a 1 hectárea),  por el hecho de haber cumplido con su deber de denunciar el hallazgo fortuito de restos arqueológicos, la Alcaldía Municipal de Sopó y el ICANH lo obligaron a hacerse responsable del rescate y asumir los costos económicos y daños morales que ello implicó.  Ante la falta de apoyo institucional, y otras irregularidades que se presentaron, el suscrito, en asocio con un arqueólogo (exfuncionario del ICANH) y otros profesionales, apoyamos al propietario y encaramos el rescate y la respectiva Licencia Arqueológica sin remuneración, pero consignando los hechos en el respectivo informe-denuncia,  que nunca se respondió por  parte del ICANH, y que se puede consultar en línea en esta dirección: https://issuu.com/rupestreweb/docs/informe_final_sopo_meusa

El segundo caso está sucediendo actualmente, se trata de un proyecto de construcción de vivienda de interés social (también menor a 1 hectárea) en la ciudad de Sogamoso (Boyacá), donde una asociación de familias, luego de más de 9 años de buscar recursos, logró finalmente conseguirlos y obtener la Licencia de Construcción por parte de la Alcaldía Municipal. Tras el inicio de las obras se presentó la denuncia de hallazgo de restos arqueológicos que, al igual que en el caso anterior, motivó la exigencia de un Programa de Arqueología Preventiva por parte del ICANH, y para el cual dicha asociación no cuenta con recursos económicos, por tal razón en este momento tienen detenida la obra y están asumiendo con ello pérdidas económicas y daños morales. 

Con lo anterior quiero llamar la atención sobre lo que considero son abusos o extralimitaciones de la aplicación de la norma actual que exige la realización de Programas de Arqueología Preventiva en proyectos de urbanización o construcción, puesto que se han exigido indiscriminadamente también a proyectos menores a 1 hectárea, situación que se podría evitar a futuro mediante la implementación del proyecto modificatorio que aquí se discute. 

Aunque considero que la correcta aplicación de la norma actual, es decir, en proyectos de más de 1 hectárea, ha hecho posible el rescate de patrimonio arqueológico en, por ejemplo, casos tan renombrados como los de diversos sitios arqueológicos de los municipios de Usme o Soacha; no encuentro en la legislación actual la justificación del porqué los particulares tenemos que asumir los costos del rescate de un patrimonio cultural que, aunque es de la Nación, se encuentra bajo protección del Estado (Art. 72 de la Constitución de 1991), y ha sido este último y sus entes territoriales, quienes han eludido la responsabilidad de identificar las áreas con potencial arqueológico desde los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) a escala municipal, que son los instrumentos idóneos que, en últimas, legitiman la expedición de las Licencias de Construcción en cuyos predios se terminan haciendo los hallazgos arqueológicos.

Con base en lo anterior, considero que si, por “estar excediendo la facultad reglamentaria”, se elimina la obligatoriedad de llevar a cabo Programas de Arqueología Preventiva en proyectos de urbanización o construcción mayores a 1 hectárea, y teniendo en cuenta que con ello se podría poner en riesgo el rescate de patrimonio arqueológico al dejarse de denunciar, dicha iniciativa debería contemplar medidas de compensación por parte del Estado, consistentes en reglamentar la obligatoriedad a las alcaldías municipales de desarrollar Planes de Manejo Arqueológico a escala municipal con el fin de identificar y definir, además de las Áreas Arqueológicas Protegidas y sus Áreas de Influencia que define la Ley, aquellas otras áreas y predios específicos que arrojen potencial arqueológico, para que queden debidamente incluidas en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal (POT), y de esta manera se dejen de expedir Licencias de Construcción en predios con potencial de patrimonio arqueológico y se evite así que sean los particulares quienes asuman los costos por el rescate de un patrimonio cultural cuya responsabilidad es del Estado.  

En segundo lugar, considero que este proyecto modificatorio del Decreto 1180, debería estar debidamente sustentado sobre estudios técnicos que ofrezcan un diagnóstico de los verdaderos alcances y beneficios que están arrojando los Programas de Arqueología Preventiva sobre los territorios y comunidades en que se llevan a cabo. Si bien es extensa la normativa que los rige, el sentido público que los bienes arqueológicos y la información científica resultante adquieren, solo puede ser legitimado socialmente a través de su apropiación social (principal objetivo de la Política Pública en Patrimonio Cultural); sin embargo, y como el mismo ICANH (2010) afirma “la normativa vigente sobre patrimonio arqueológico de la Nación no define la obligatoriedad de divulgar los resultados de los Programas de Arqueología Preventiva”, por lo que esta se reduce, en el mejor de los casos, a la comunicación de sus resultados finales “mediante charlas, conferencias, talleres o exposiciones” (ICANH, 2010), pero sin exigirse ni reglamentarse los indicadores mínimos de dicha gestión (medios de divulgación utilizados, cobertura, público alcanzado o beneficiado, etc.); igualmente en la gran mayoría de los casos el resultado de dichos programas se reduce a un escueto informe final de muy restringida circulación que se destina, en copia física única, a la biblioteca del ICANH en el centro de Bogotá.  De esta manera se percibe que hay una gran desproporción entre la valoración y exigencias de la fase de divulgación y las demás fases precedentes de los Programas de Arqueología Preventiva, lo cual ha redundado en la carencia de comprensión, valoración y apropiación social del patrimonio arqueológico que se rescata a través de dichos programas.

Para terminar, y más allá de la coyuntura que propicia este proyecto modificatorio, valga este como un llamado al Ministerio de Cultura y al ICANH para que asuman la correspondencia de la normativa actual sobre patrimonio arqueológico  con la gran Política Pública en Patrimonio Cultural para que, abogando  en primer término por su apropiación social, se establezcan los mecanismos acordes para que los Programas de Arqueología Preventiva dejen de gestionarse como simples trámites burocráticos, la mayoría de las veces engorrosos, costosos e inútiles (en especial para los particulares que tienen que  asumir sus costos), y se consoliden, a través de su divulgación y puesta en valor social, como una oportunidad para el efectivo rescate de un patrimonio que en verdad represente,  favorezca y enriquezca el acervo público en que deben constituirse los bienes y la información arqueológica en Colombia. 

Dejo a consideración y agradezco su atención,

Diego Martínez Celis
Mgter. en Patrimonio Cultural y Territorio.


Referencias
ICANH. Régimen legal y lineamientos técnicos de los programas de arqueología preventiva en Colombia, 2010 (en línea).

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RESPUESTA DEL MINISTERIO DE CULTURA

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