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¿Qué Considera el ICANH como INTERVENCIÓN del PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO? y otros cuestionamientos sobre el RNA

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Por Diego Martínez Celis Apuntes para una discusión esperada... Según la resolución No. 139 de 2017 que establece el RNA (Registro Nacional de Arqueólogos) se entiende por intervención: ˝Todo acto que cause cambios al BIC o que afecte el estado del mismo. Comprende, a titulo enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión, y deberá realizarse de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protección si este existe" .  La anterior caracterización emana del Decreto 1080 de 2015 (Compilatorio del sector cultura), que a su vez corresponde con el Decreto 763 de 2003 que reglamenta la Ley 397/97 - 1185/2008 en lo correspondiente al Patrimonio Cultural Material y es retomada también en el Decreto 19 de 2012 (Cap. XVI). La INTERVENCIÓN sobre todo Bien de Interés Cultural BIC (sin excepción de los Arqueológicos) en Colombia está reglamentada exactamente mediante el capítulo V del dec